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Consulado de Colombia en Lisboa

Preguntas Frecuentes

Bienvenido a la sección de Preguntas Frecuentes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
A continuación, usted podrá seleccionar el tema de su interés y consultar las inquietudes más comunes de los ciudadanos nacionales y extranjeros, respecto a los trámites y servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

Es la libreta expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los apátridas, asilados, refugiados, a los extranjeros que se encuentran en Colombia que no tengan Representación Diplomática o Consular en el país y a los demás extranjeros, que, a juicio del Ministerio, no puedan obtener pasaporte del Estado de origen o se compruebe la imposibilidad de obtener pasaporte de ese país. La libreta consta de doce (12) páginas y su vigencia será de hasta por tres (3) años.

 

El documento de viaje con zona de lectura mecánica no implica el reconocimiento de la nacionalidad y tiene como finalidad proveer de un documento de identificación internacional a quienes no lo tengan para que puedan permanecer en el país mientras resuelven su situación migratoria, su salida o eventual regreso de acuerdo con las disposiciones generales de admisión a extranjeros.

 

Para obtener mayor información sobre cómo obtener este documento por favor contacte a la Coordinación de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores a través del enlace PQRSDF: http://pqrs.cancilleria.gov.co

Deberá consultar los requisitos y costos correspondientes al tipo de visa que desea solicitar ante el consulado del país que desea visitar.

 

Es la inscripción que debe hacer el extranjero titular de visa con una vigencia superior a tres (3) meses, ante el Registro de Extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Este trámite se debe hacer dentro del plazo de quince (15) días calendarios siguientes contados partir de su ingreso al país o de la fecha de la expedición de la visa si la obtuvo estando ya dentro del territorio nacional. 

Tenga en cuenta que ciertas actividades dentro de la categoría de visa Visitante Tipo V están exentas de la obligación del registro, para mayor información consulte la página www.migracióncolombia.gov.co

Si la visa tiene una vigencia igual o inferior a tres (3) meses no hay necesidad de estampar la etiqueta de visa en el pasaporte. Podrá ingresar y salir con la e-visa expedida.

El salvoconducto es el documento de carácter temporal, que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero que así lo requiera. Este documento podrá ser de dos clases: para salida del país o para permanencia.

 

Se podrá expedir el Salvoconducto para permanencia al extranjero que estando dentro del territorio nacional, adelanta trámites para la obtención de una visa. En este caso, la duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario, prorrogable en casos especiales, hasta por treinta (30) días calendario más.

 

Para mayor información consulte la página www.migracióncolombia.gov.co

Es la extensión de un salvoconducto concedido, cuando este resulta insuficiente para finalizar el trámite de visa.

 

El extranjero interesado en prorrogar su salvoconducto, deberá presentar solicitud formal ante el Centro Facilitador Servicios Migratorios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia más cercano a su lugar de residencia siguiendo los procedimientos que esa entidad ha dispuesto para la recepción de solicitudes.

 

Los requisitos básicos para solicitar la prórroga de un salvoconducto son: copia del salvoconducto a prorrogar vigente, copia de la página principal del pasaporte del solicitante, fotocopia de la última visa, carta de solicitud legible en donde el extranjero explique la razón por la cual solicita la prórroga.

 

La cédula de extranjería es expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, cuya única finalidad es la identificación de los extranjeros en territorio colombiano.

 

Deberá solicitar una cédula de extranjería las personas mayor edad y menores a partir de los 7 años de edad en posesión de una visa en calidad de titular principal o titular beneficiario con una vigencia superior a tres (3) meses.

 

Tenga en cuenta que ciertas actividades dentro de la categoría de visa Visitante Tipo V no está obligada a solicitar este documento, para mayor información consulte la página www.migracióncolombia.gov.co.

No existe plazo determinado. El pasaporte o documento de viaje deberá estar vigente al momento de la expedición de la visa.

La autoridad de visas en colombiana dispone de cinco días contados a partir de la fecha del registro de pago por concepto de solicitud de estudio. Cuando sea necesario solicitar documentación adicional o realizar entrevista, el plazo se podrá extender hasta por 30 días calendario contados a partir de la fecha de registro en línea de la solicitud de visa.

Tiene máximo treinta (30) días calendario para realizar el pago correspondiente a la tasa de expedición de la visa. Vencido este plazo, caducará la autorización y deberá realizar una nueva solicitud.

 

Una vez hecho el pago de los derechos de visa, la autoridad de visa expedirá y enviará e-visa al correo electrónico proporcionado por el solicitante dentro de los tres (3) días siguientes.

 

En el caso que la e-visa presente errores mecanográficos, el titular podrá solicitar la corrección dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición. Vencido este plazo, deberá solicitar el traspaso de la visa.