El Consulado de Colombia en Lisboa informa las normas de ingreso a Portugal
Lisboa (sep. 17/20). El Gobierno de Portugal, mediante la Resolución No. 8777-C/2020 del 11 de septiembre de 2020 y en el marco de la pandemia por COVID-19, determinó la prórroga de las restricciones al tránsito aéreo desde y hacia Portugal.
Así, quedan autorizados los vuelos desde y hacia:
- Países de la Unión Europea.
- Países asociados Schengen (Liechtenstein, Noruega, Islandia y Suiza).
- Brasil (São Paulo y Rio de Janeiro), Estados Unidos de América, Países Africanos de Lengua Oficial Portuguesa (PALOP).
- Reino Unido, Canadá, Corea del Sur, Tunisia, China, Australia, Nueva Zelanda, Ruanda, Uruguay, Georgia, Japón y Tailandia.
Asimismo, y de conformidad con las Recomendaciones del Consejo de la Unión Europea, el Gobierno de Portugal únicamente autoriza el ingreso a:
- Ciudadanos de la Unión Europea
- Ciudadanos de terceros países (ej.: Colombia) con Visa Temporal o Residente aprobada por un Consulado de Portugal en el Exterior / SEF.
- Ciudadanos que realicen un “viaje esencial” hacia Portugal. Aquí, el Gobierno Portugués entiende que “viajes esenciales” son aquellos que cumplan con los siguientes requisitos y previa autorización del Consulado de Portugal en el Exterior / SEF, de acuerdo con el principio de reciprocidad, así:
a) Por motivos profesionales.
b) Por motivos de estudios (ej.: universitarios o cursos de idiomas).
c) Por reagrupación familiar.
d) Por razones humanitarias.
Importante: Todos los pasajeros procedentes de vuelos externos a la Unión Europea / Países asociados Schengen deben presentar prueba de Covid-19 negativa con un máximo de 72 hrs. previo al viaje. Al ingresar al país por vía aérea se les tomará la temperatura a todos los pasajeros mediante cámaras con termómetro infrarrojo.